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← Blog13 de mayo de 2026

Club, autocultivo o farmacia: las tres vías legales para acceder al cannabis en Uruguay

Comparativa de las tres vías de acceso reconocidas por la Ley 19.172, con los datos oficiales del Decreto 120/014 sobre topes y requisitos.

La Ley 19.172 reconoce tres caminos legales para acceder al cannabis psicoactivo en Uruguay: autocultivo personal, clubes de membresía y adquisición en farmacias habilitadas. El Art. 38 del Decreto 120/014 establece que son excluyentes entre sí: una misma persona no puede estar inscripta simultáneamente en más de una. Este artículo describe cada vía con los datos oficiales del marco regulatorio.

Autocultivo

Cómo funciona

El autocultivador se registra en el IRCCA declarando su identidad y la dirección donde se realizará el cultivo. Una vez aprobado, puede cultivar hasta seis plantas hembras en floración. El Art. 14 del Decreto 120/014 establece que el producto de la recolección no puede superar los 480 gramos anuales por hogar.

Qué requiere

Espacio físico apropiado para el cultivo, registro de la dirección en el IRCCA y mantenimiento del cultivo. El registro está vinculado a la dirección declarada, por lo que las mudanzas requieren actualización del registro.

Club de membresía

Cómo funciona

El club es una asociación civil sin fines de lucro habilitada por el IRCCA. El Art. 24 del Decreto 120/014 establece que debe tener un mínimo de 15 y un máximo de 45 socios. El Art. 29 establece que el club debe contar con una sede única donde se desarrolla toda su actividad (plantación, cultivo, cosecha, procesamiento y distribución a sus socios), y que la producción y acopio anual no puede superar los 480 gramos por socio.

Qué requiere

Postulación al club, evaluación por su comisión directiva y admisión sujeta a cupo disponible. Una vez admitido, el club tramita el alta del socio en el registro del IRCCA. La membresía implica participación en la asamblea de socios y aportes regulares al funcionamiento de la asociación.

Farmacia

Cómo funciona

El adquirente se registra en el sistema oficial. Una vez registrado, puede comprar cannabis psicoactivo en farmacias habilitadas. El Art. 2 lit. v del Decreto 120/014 establece un tope de 10 gramos semanales con un máximo de 40 gramos mensuales por usuario registrado.

Qué requiere

Registro previo del adquirente. No requiere vinculación a una asociación ni inscripción al IRCCA como autocultivador o socio.

Exclusividad entre vías

El Art. 38 del Decreto 120/014 dice textualmente que “es incompatible y se encuentra prohibida la obtención de Cannabis psicoactivo de más de uno de los orígenes indicados”. Quien quiera cambiar de vía debe dar de baja la inscripción anterior antes de inscribirse en la nueva.

Fuentes

  • Ley 19.172 — texto completo (IMPO)
  • Decreto 120/014 — texto completo (IMPO)
  • IRCCA — sitio oficial

Próximos pasos

Si la vía del club te interesa, podés revisar cómo asociarse a un club cannábico o ir al formulario de postulación de El Gordito Club. Para un resumen estructurado del marco completo, ver Marco legal.

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